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Marcado CE

Tras la aparición de la política de Nuevo Enfoque en la Unión Europea, surgen unas Directivas Comunitarias con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de los usuarios, armonizar los diferentes procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos y eliminar los obstáculos a su libre circulación.

El marcado CE sobre un producto, indica que éste es presuntamente conforme con los requisitos fijados por las Directivas Comunitarias del Nuevo Enfoque que le son de aplicación.

El Marcado CE y las Directivas Comunitarias

Para los productos de tipo eléctrico y/o electrónico existen dos Directivas Comunitarias (de carácter horizontal), que les pueden ser aplicables. Dichas Directivas son:

  • Directiva Comunitaria de Baja Tensión 73/23/CEE (BT), relativa al material eléctrico destinado a utilizarse entre 50 y 1000 V en corriente alterna ó 75 y 1500 V en corriente continua.
  • Directiva Comunitaria de Compatibilidad Electromagnética 89/336/CEE (EMC), relativa a equipos susceptibles de ser interferidos o de afectar electromagnéticamente a otros equipos de su entorno.

Además, y si realizamos una agrupación por sectores de actividad, aparecen otras directivas, de carácter vertical, que prevalecen sobre las anteriores ( como la DC 93/42/CEE relativa a Productos Sanitarios y DC 95/54/CE y DC 2004/104/CE relativa a vehículos a motor y componentes); así como otras que se ven complementadas por éstas (DC 98/37/CE relativa a máquinas y DC 1999/5/CE relativa a equipos de radio y terminales de telecomunicación).

Marcado CE en el sector eléctrico electrónico

  • Telecomunicaciones
  • Electromedicina
  • Automoción
  • Maquinaria para Uso Doméstico e Industrial
  • Equipos de Tecnología de la Información
  • Aerospacial y Naval
  • Sector Eléctrico y Electrónico en general (Luminarias, Electrodomésticos, Juguetes, Ascensores, Equipos de Audio y Video, etc.)

Marcado CE: Proceso a seguir

Verificación de cumplimiento de requisitos exigidos

  • Verificación de las Directivas Comunitarias aplicables. Es aconsejable acogerse a las normas armonizadas (voluntarias).

Control de calidad de la producción

  • Es aconsejable (EMC y BT) la implantación de un Sistema de Calidad.

Expediente Técnico

  • Redactado en algún idioma de la Unión Europea.
  • Configuración libre.
  • Realizado por el propio fabricante.
  • Contenido orientativo: memoria técnica del proyecto, informes de ensayo, plan de aseguramiento de la calidad de la producción y declaración de conformidad.
  • A disposición de las Autoridades Competentes (10 años a partir de la última fecha de comercialización del producto en la mayoría de Directivas)

Declaración de Conformidad

  • Firma (fabricante, representante legal o quien comercialice el producto).
  • Para un producto o una familia de productos.
  • Deberá acompañar al producto dependiendo de la Directiva aplicable.

Marcado CE

  • Fijación CE:
    • ¿Quién? - Fabricante
    • ¿Cuándo? - Final de la fase de control de la producción inicial
    • ¿Cómo? - Visible, legible, indeleble. No se permiten marcas privadas que se confundan con el marcado CE.
  • Responsabilidad:
    • Fabricante o responsable legal en la UE o quien comercialice el producto.

Ventajas

  • Tiempos de respuesta reducidos y flexibilidad de calendario.
  • Atención personalizada.
  • Soporte continuo a las necesidades del cliente.
  • Profesionalidad y experiencia.
  • Alto nivel de equipamiento.
  • Acreditaciones y reconocimientos.

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